Convenios.

Para el cumplimiento de sus objetivos AEDIE podrá establecer convenios con diferentes entidades tanto públicas como privadas. Los convenios podrán ser básicamente de dos tipos:

- Convenios Marco

-Convenios Específicos

Convenios Marco

En la Asamblea General celebrada el día 10 de Abril de 2003, se aprobó por unanimidad el siguiente modelo de Convenio Marco:

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO DE LA INGENIERÍA ELÉCTRICA (AEDIE) Y……

En,.....


REUNIDOS

De una parte, D…………………………., Presidente de la Asociación Española para el Desarrollo de la Ingeniería Eléctrica (AEDIE), Asociación sin animo de lucro, inscrita en Registro Nacional de Asociaciones con el Nº 169208 y con domicilio fiscal en la C/ Ramón Aller, 83, Entreplanta D, 36500 Lalín (Pontevedra), con C.I.F.: G36415628

Y de otra, D….... , en calidad de:.............con domicilio en:…………y C.I.F……..

Ambas partes se reconocen entre si la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Que ambas entidades consideran de interés común promover la cooperación y la colaboración para el desenvolvimiento científico, tecnológico y cultural de toda España en general y de las diferentes Comunidades Autónomas en particular, procurando una aplicación práctica del conocimiento en general, y de la Ingeniería Eléctrica en particular, en provecho de nuestra sociedad.

Que es el deseo de ambas entidades la suscrición de un Acuerdo Marco de Colaboración que instrumente y regule sus relaciones mediante la eventual suscripción de Convenios Específicos.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir este Acuerdo Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera

El objeto de este convenio consiste en regular la colaboración entre la Asociación Española para el Desarrollo de la Ingeniería Eléctrica (AEDIE) y la Universidad Institución/Empresa….


Segunda

El propósito de este convenio es realizar actividades y proyectos en forma conjunta en todo tipo de asuntos que resulten de interés para las entidades que representan, entre las cuales, de forma enunciativa pero no limitada, se mencionan las siguientes:

1.- Desenvolvimiento de proyectos de investigación.
2.- Organización y realización de todo tipo de actividades académicas, tales
como: cursos, conferencias, reuniones, jornadas, congresos, simposios, seminarios o clases.
3.- Apoyo a los investigadores y estudiantes.
4.- Realización de publicaciones conjuntas, revistas, libros, actas de congresos y CDs, entre otras.
5.- Intercambio de publicaciones, trabajos de investigación y de cualquier tipo de materiales académicos y de otra índole que resulten de interés.
6.- Intercambio y colaboración en todo tipo de proyectos culturales de interés común.
7.- Prácticas y colaboración de los estudiantes de los últimos cursos en las actividades conjuntas que se desarrollen.
8.- Cuantas otras sean consideradas de interese mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y según la legalidad establecida en la Ley Nº 13/1995 de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, aquellas informaciones científicas o técnicas en el desenvolvimiento de los proyectos de investigación que se lleven a cabo que, por algún motivo, sea preciso mantener como confidenciales.

Los datos y los informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como articulo, conferencia, etc, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable del seguimiento del proyecto.

Cualquiera que sea el modo de difusión, se respetará siempre la mención de los autores del trabajo. En el caso de patentes, éstos figurarán en calidad de inventores. En cualquier caso, se hará siempre referencia especial a este convenio.

Cuarta.

En el plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de la firma del presente convenio marco, se constituirá una Comisión Mixta, con representantes designados por los órganos rectores de ambas partes en régimen de paridad. Esta Comisión será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio Marco y entenderá y resolverá todas las cuestiones relacionadas con el mismo y con los convenios específicos. La Comisión Mixta se reunirá físicamente, o por videoconferencia utilizando la red, correo, etc, siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.

Quinta.

La celebración de este convenio marco no supone, a priori, ningún gasto para ninguna de las partes firmante, y por esto no se precisa consignación presupuestaria específica.

Sexta.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un Convenio específico en el que se determinará:

1.- Definición de los objetivos que se persiguen.
2.- Descripción del programa de trabajo, con indicación de sus distintas fases.
3.- Formulación y aprobación del presupuesto total asignando, y de ser el caso,
la consiguiente partida presupuestaria.
4.- Relación de las personas que intervienen en el mismo.
5.- En el caso de investigaciones conjuntas, se establecerán las bases de
entendimiento para la publicación de los resultados, reconocimientos de
créditos a investigadores, así como la forma de registro y participación en
lo relativo a derechos de propiedad industrial e intelectual.
6.- Cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Séptima.

Este Convenio empezará a producir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro anos, pudiendo ser renovado tácitamente, de no manifestarse en contra ninguna de las partes.

Octava.

En el caso de que cualquiera de las partes decida rescindir este Convenio, deberá anunciarlo a la otra con, al menos, tres meses de antelación.

Las partes convienen que, no obstante lo anterior, los proyectos específicos y actividades que, de ser el caso, se estuviesen desarrollando en el momento de declararse la terminación de este Convenio, se continuarán desarrollando hasta su total conclusión bajo las bases que originariamente se acordaron.

Novena.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por este Convenio, por una de las partes, facultará a la otra para rescindirlo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto del programa realizado.

Décima.

Las partes podrán denunciar o modificar este documento en cualquier momento, y de mutuo acuerdo.

Undécima.

Los acuerdos que se describen en este Convenio y en los correspondientes específicos que se firmen, tendrán siempre carácter administrativo y no se deriva de ellos en ningún de los casos, derechos u obligaciones de carácter laboral.

Duodécima.

Las cuestiones de litigio que surjan de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este Convenio, serán resueltas en primera instancia, por la Comisión Mixta Paritaria, los conflictos que puedan surgir entre las partes y no puedan ser resueltas en la Comisión Mixta, se someterán a resolución de un procedimiento arbitral.

En prueba de conformidad, se firma el presente Acuerdo Marco, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

POR AEDIE…...........................POR LA UNIVERSIDAD/INSTITUCIÓN/EMPRESA...….

_________________________________ ____________________________
D.............(Presidente).......................................... Excmo. Sr….



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